lunes, 17 de diciembre de 2012

Tratado de libre comercio Colombia Perú y la Unión Europea.

TRATADO DE LIBRE COMERCIO 
COLOMBIA - UNIÓN EUROPEA.PERÚ  



El acuerdo comercial pactado entre la Unión Europea, Colombia y Perú abarca compromisos comerciales, enmarcada a internacionalizar la economía de Colombia y Perú, para su posterior desarrollo y crecimiento mediante una relación preferencia y permanente en busca de generar de empleo y nuevas oportunidades, bienestar y desarrollo para cada país.

TRATOS DE LIBRE COMERCIO SUSCRITOS POR COLOMBIA.

En la Actualidad COLOMBIA ha suscrito nueve acuerdos comerciales, los cuales ha hecho que el crecimiento del PIB (Producto Interno Bruto) al segundo trimestre de 2012 creciera en un 4.38%.
Uno de los sectores con menor dinámica puede ser el de explotación de minas y canteras, por la caída en los precios del petróleo y los daños a los oleoductos que hizo que la producción descendiera en términos generales", opinó Juan David Ballén, analista de la correduría Alianza Valores.
El crecimiento de Colombia en el segundo trimestre se compara a nivel regional con la expansión de 4,1 por ciento anual en México, de 6,1 por ciento en Perú y el 5,5 por ciento en Chile.
Los acuerdos comerciales suscritos  por Colombia son: CAN (Comunidad Andina de Naciones "Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú") y Mercosur, (Mercado Común del Sur, "Argentina, Brasil, Paraguay y Venezuela, Uruguay y Bolivia"), Triángulo del Norte (Guatemala, Honduras y El Salvador),  G2 (Tratado de Libre Comercio con México " anteriormente llamado G3 México, Colombia Y Venezuela"); Chile, Suiza, Canadá, Venezuela y EE.UU. Colombia es el cuarto país de Latinoamerica con mas acuerdos comerciales suscritos ubicándose por debajo de Chile (16), México (13 y Brasil (10).
El acuerdo comercial con la COMUNIDAD EUROPEA fue ratificado 


TRATADOS DE LIBRE COMERCIO SUSCRITOS POR PERÚ
TRATOS DE LIBRE COMERCIO SUSCRITOS POR LA UNION EUROPEA


ARTICULO EN REDACCION

Asesorias en Comercio Exterior

Asesorías en comercio exterior, importaciones, exportaciones, régimen aduanero, régimen cambiario,  aranceles, acuerdos y tratados, decretos, Incoterms 2010, permisos, requerimientos y/o restricciones, TRM, entre otros temas relacionados con comercio exterior.
Trabajos, estudios de mercados, estudio de factibilidad de importación y exportación, publicaciones entre otros.

Contacto:

Lubin Garcia Londres
Técnico en Comercio Internacional.
Celular: 3102856783
Email: lubingarcialondres@gmail.com
Skipe: g-londres

CUENTAS DE COMPENSACIÓN



CUENTAS DE COMPENSACIÓN 

DEFINICIÓN

Una cuenta de Compensación es una cuenta corriente abierta por una persona natural o
jurídica en una entidad financiera del exterior, a través de la cual se canalizan flujos de
divisas originados en operaciones de cambio que obligatoriamente deben canalizarse a través
del mercado cambiario, como también aquellas de libre tenencia que voluntariamente se
quieran manejar por intermedio del mercado cambiario Tanto los exportadores como los importadores tienen la posibilidad de ser titulares de estas cuentas.

OPERACIONES DE CAMBIO QUE DEBEN CANALIZARSE A TRAVÉS DEL MERCADO CAMBIARIO Y QUE SE PUEDEN REALIZAR

Los ingresos y egresos de divisas a las cuentas de compensación pueden provenir de
operaciones de cambio que obligatoriamente deban canalizarse a través del mercado
cambiario como son:

Importaciones y exportaciones de bienes.
Créditos en moneda extranjera, otorgados y recibidos, previo informe al Banco de la República.
Inversiones en moneda extranjera del exterior en Colombia e inversiones colombianas en
el exterior.
Inversiones financieras en títulos emitidos o en activos radicados en el exterior, así como
los rendimientos asociados a las mismas.
Rendimiento de las inversiones en moneda extranjera.
Avales y garantías en moneda extranjera.
Operaciones de derivados como opciones y futuros.

El mercado cambiario está constituido por la totalidad de las divisas que deben ser
transferidas o negociadas por conducto de los Intermediarios del Mercado Cambiario (Bancos, Corporaciones Financieras), autorizados para el efecto, o a través de las cuentas corrientes abiertas en entidades financieras, registradas en el Banco de la República como Cuentas de Compensación.

OPERACIONES DE CAMBIO DE LIBRE TENENCIA QUE SE PUEDEN REALIZAR

Las operaciones de cambio de libre tenencia o libres que se pueden canalizar
voluntariamente a través de estas cuentas pueden ser los ingresos y egresos
correspondientes a:

Servicios. Marcas, Patentes y Regalías.
Fletes. Sostenimiento de estudiantes, gastos por matrículas, libros y seguros.
Servicios portuarios y de aeropuerto ocasionados por importaciones y exportaciones.Sostenimiento de personal profesional o técnico por cursos de capacitación o seminarios técnicos turismo.

Comisiones, honorarios, sueldos, viáticos, pensiones y salarios. Gastos viaje y de sostenimiento o de permanencia en el exterior.Suscripción a revistas y periódicos.Transferencias y donaciones. Afiliaciones a sociedades científicas o técnicas.
Servicios técnicos y de asistencia técnica.Seguros y reaseguros.Asesorías. Gastos médicos, hospitalarios y quirúrgicos.

¿CÓMO SE FONDEAN ESTAS CUENTAS?

Las cuentas de compensación pueden acreditarse con divisas compradas con el equivalente
en pesos a los intermediarios del mercado cambiario Bancos y Corporaciones Financieras, a
otros cuenta habientes de compensación; a otros intermediarios del mercado cambiario como
son: la Financieras Energética Nacional FEN, el Banco de Comercio Exterior BANCOLDEX,
las compañías de financiamiento comercial, las cooperativas financieras, las casas de cambio
y las sociedades comisionistas de bolsa, y a otros residentes en el país que tengan divisas del
mercado libre.

Los saldos de estas cuentas sólo podrán venderse a los intermediarios del mercado cambiario y a otros cuenta habientes de compensación.

REQUISITOS CAMBIARIOS

Para evitar infracciones al Régimen Cambiario, el titular de una cuenta de compensación debe tener presente las siguientes recomendaciones:

1) Antes de abrirla:
Quien abra una cuenta de compensación no podrá haber sido sancionado por infracciones
al Régimen Cambiario o al Régimen Aduanero. Cualquier violación a estos regímenes,
durante la existencia de la cuenta, podrá ocasionar su cancelación. Sin embargo, el Banco
de la República previo análisis de la naturaleza de las infracciones y de los antecedentes
del poseedor de la cuenta, puede reconsiderar una nueva solicitud de apertura de ella.

2) Registrarla en el Banco de la República:
Dentro del mes siguiente a la fecha de la apertura de la cuenta, o a la primera operación
del mercado cambiario canalizada a través de una cuenta libre, mediante el
diligenciamiento del formulario número nueve (9) reglamentado por el Banco Emisor y
denominado “ Registro de Cuenta Corriente de Compensación”.

3) Información:
La información que debe remitir el titular de la cuenta al Banco de la República, se
consigna en documentos reglamentados por la citada entidad, los cuales se denominan:

  •  Declaración de Cambio
  •  Formulario para el registro de operaciones de inversión internacional y de cuentas de compensación.
Formularios para el suministro de información de endeudamiento externo, cuentas de
compensación y movimiento de inversiones internacionales.
Los titulares de las Cuentas de Compensación presentarán al Departamento de
Cambios Internacionales del Banco de la República, dentro de cada mes calendario
siguiente, la información correspondiente a las operaciones efectuadas a través de las
mismas durante el mes inmediatamente anterior, diligenciando el Formulario nro. 10
"Relación de Operaciones Cuenta Corriente de Compensación", reglamentado por el
Banco de la República.

Los principales formularios son los siguientes:

OPERACIÓN DECLARACION DE CAMBIO O
FORMULARIOS

Compra y venta de divisas a los intermediarios del
mercado cambiario.
Compra y venta a otros titulares de cuentas de
compensación Anexo al
Importaciones
Exportaciones
Formulario No. 3
Formulario No. 6
Endeudamiento en moneda extranjera
Formulario No. 3
Formulario No. 6 o No. 7
Inversiones en moneda extranjera
Formulario No. 14
Formulario No. 16
Operaciones de mercado libre
Formulario No. 5
Registro de la cuenta
Formulario No. 9
Movimiento de la cuenta

INSTRUCTIVO PARA DILEGENCIONAMIENTO DE LOS FORMULARIOS.

Formulario No.14
Formulario No.16

Fuente Banco de la Republica de Colombia

Es obligatorio guardar como parte del archivo de su compañía estas declaraciones y
formularios, las cuales deben llevar una numeración consecutiva, preferiblemente
mensual, para evitar duplicidad en las declaraciones de cambio.

Al informe del movimiento de la cuenta se deben anexar los originales de las
declaraciones de cambio No. 2 “Exportaciones de Bienes y No. 4 “Inversiones
Internacionales”.

Sin Sobregiros:

Por constituir un endeudamiento externo no registrado, éstos son considerados como una
infracción al Régimen Cambiario que, por supuesto, se deben evitar siempre.

Depósitos:

El Banco de la República tiene como prerrequisito para informar la deuda externa, la
constitución de depósitos con algunas excepciones previstas en el Régimen Cambiario.

Cumplimiento del régimen cambiario en materia de importaciones - exportaciones:
Importaciones

Las divisas para el pago de importaciones de bienes, pueden ser debitadas de la
cuenta de compensación, siempre y cuando se analice lo siguiente:

Los pagos que se efectúen por este concepto, los debe realizar dentro de los
límites fijados por el Régimen Cambiario, que en el momento estipula seis (6)
meses contados a partir de la fecha del documento de transporte diligenciando
para tales efectos la declaración de cambio No. 1 “Importaciones de Bienes”. Si es
necesario tomar un plazo mayor y el valor es superior a los diez mil dólares
americanos (US$10.000) o su equivalente en otras monedas, este se debe
informar al Banco de la República como endeudamiento externo antes de que
finalicen los primeros 6 meses, utilizando para tales efectos el formulario Nro. 6
"Información de Endeudamiento Externo otorgado a Residentes” y cuando se vaya
a realizar el pago se debe diligenciar la declaración de cambio No. 3
“Endeudamiento Externo”.

El valor de los USD10.000 o su equivalente en otras monedas rige para las
financiaciones de importación que a junio 6 de 2000 no hayan cumplido más de
(seis) meses documento de transporte. Las financiaciones de importación que
junio 6 de 2000 tengan más de seis meses documento de transporte deberán
informarse al Banco de la República como Deuda Externa, siempre y cuando su
valor supere los cinco mil dólares americanos (USD5.000) registro de importación.
Si la importación se va a pagar anticipadamente y los recursos provienen de una
financiación, la financiación del pago anticipado debe informarse antes o en el
momento del desembolso al Banco de la República, diligenciando el Formulario
No. 6 “Información de Endeudamiento Externo Otorgado a Residentes”,
constituyendo previamente un depósito por el porcentaje establecido por el
Gobierno, si el bien a importar no es un bien de capital.
Si el bien a importar es un bien de capital no se constituye el depósito por el
porcentaje reglamentado por el Gobierno, pero si se debe informar al Banco de la
República diligenciando el titular de la cuenta el Formulario No. 6 “Información de
Endeudamiento Externo Otorgado a Residentes”, el cual debe ser presentado a
un intermediario del mercado cambiario debidamente diligenciado, para su
radicación en el Banco de la República.
Si el titular de la cuenta realiza con recursos propios pagos anticipados de
importaciones, debitando la cuenta de compensación debe diligenciar la
Declaración de Cambio No. 1. "Importación de Bienes", utilizando el numeral
cambiario 2017 "Giros Anticipados por Futuras Importaciones", dejando en el
campo observaciones la constancia de las condiciones de pago, de despacho de
la mercancía acordadas con el proveedor del exterior.

Exportaciones

Las divisas producto de exportaciones de bienes y servicios relacionados con las
mismas, pueden ser acreditadas en la Cuenta de Compensación, siempre y cuando
se tenga presente lo siguiente:
Si el titular de la Cuenta de Compensación como exportador está financiando al
comprador del exterior o recibe el pago en un plazo superior a doce (12) meses
contados a partir de la fecha de la Declaración de Exportación Definitiva y el
monto supera los diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000)
o su equivalente en otras monedas, la exportación antes de cumplir los doce (12)
meses debe informarse al Banco de la República como deuda externa
diligenciando el Formulario No. 7 “Información de Endeudamiento Externo
Otorgado a No Residentes”. Esta clase de endeudamiento está exento del
depósito por el porcentaje reglamentado por el gobierno. La recepción de las
divisas en este caso y previo informe al Banco de la República como
endeudamiento externo se legalizan con la declaración de cambio No. 3
“Endeudamiento Externo”.
Si el titular de la Cuenta de Compensación como exportador esta financiando al
comprador del exterior o recibe el pago en un plazo inferior a doce (12) meses
contados a partir de la fecha de la Declaración de Exportación Definitiva, o a un
plazo superior a doce (12) meses más pero el valor de la exportación no supera
los diez mil dólares de los Estados Unidos de América, legaliza cambiariamente el
pago mediante el diligenciamiento de la declaración de cambio No. 2
“Exportaciones de Bienes”.

Si el titular de la Cuenta de Compensación recibe en su cuenta un pago anticipado
de un exportador y no realiza la exportación dentro de los cuatro (4) meses
siguientes a la fecha del abono de las divisas, debe reportar la transacción al
Banco de la República, como Endeudamiento Externo diligenciando el Formulario
No. 6 “Información de Endeudamiento Externo otorgado a Residentes”, previa
constitución ante el Banco de la República de un depósito por el porcentaje
reglamentado por el gobierno, si el bien a exportar no es un bien de capital.
Si el bien a exportar es un bien de capital, no se constituye depósito, pero si se
debe informar al Banco de la República diligenciando el titular el Formulario No. 6
“Información de Endeudamiento Externo otorgado a Residentes”.
Si el titular de la Cuenta de Compensación, por causas ajenas a su voluntad no
puede realizar la totalidad o parte de la exportación, debe pedir autorización al
Banco de la República, para adquirir las divisas en el mercado cambiario y
devolverlas al exterior. La solicitud debe indicar el motivo de la devolución, la
actividad del exportador, la clase de mercancía a exportar, el volumen de
exportaciones en dólares del año inmediatamente anterior y del proyectado para el
siguiente año y la identificación del comprador del exterior. Asimismo, debe anexar
la copia de la declaración de cambio No. 2 “Exportaciones de Bienes” que se
diligenció al momento del reintegro de las divisas. No se requiere autorización del
Banco de la República cuando se trate de sumas que no sobrepasen el quince por
ciento (15%) del valor reintegrado o cuando el depósito se encuentre en el cero
por ciento (0%).

Si el titular de la Cuenta de Compensación recibe en su cuenta el valor del
desembolso de una prefinanciación de exportación, antes o en el momento del
desembolso debe informar a través del intermediario del mercado cambiario al
Banco de la República la deuda, mediante el diligenciamiento del Formulario No.
6, previa constitución de un depósito por el porcentaje reglamentado por el
gobierno y legaliza el desembolso mediante el diligenciamiento de la declaración
de cambio No. 3 “Endeudamiento Externo”

Cumplimiento del régimen cambiario en materia de inversiones.
Con cargos o abonos a la Cuenta Corriente Mecanismos de Compensación, el titular
puede efectuar:
 -Inversiones de capital del exterior en el país.
 -Inversiones de capital colombiano en el exterior.
 -Inversiones financieras en títulos emitidos o en activos radicados en el exterior.

Estas inversiones deben ser registradas por el titular de la cuenta en el Banco de la
República, dentro de los tres (3) meses contados a partir de la fecha de la realización de
la misma, diligenciando según la clase de inversión los formularios reglamentados por el
Banco de la República, así:

 Formulario 11 “Registro de Inversiones de Capital del Exterior en Colombia”.
 Formulario 12 “Registro de Inversión Colombiana en el Exterior.
 Formulario 13 “Registro de Inversión Suplementario al Capital asignado”
 Formulario 10 “Relación de Operaciones Cuenta Corriente de Compensación”.

En la parte inferior de este formulario se consignan los datos inherentes a las inversiones
financieras en el exterior que se realizan con recursos de la cuenta de compensación,
haciendo este formulario las veces de Declaración de Cambio y de Registro.
Cuando una inversión colombiana en el exterior no se realice, el valor de la misma se
reintegra por conducto de los intermediarios del mercado cambiario o a través del
mecanismo de las cuentas de compensación, para lo cual el titular diligenciará la
Declaración de Cambio No. 4 “Inversiones Internacionales”, como una operación de
devolución con el numeral cambiario 4580.
En materia de inversiones de capital del exterior en Colombia, el titular antes de recibir las
divisas, debe conocer cuales requieren de la autorización o concepto previo de la
Superintendencia Bancaria, del Ministerio de Minas y Energía o de la Superintendencia
de Valores.
Las inversiones extranjeras en el país no realizadas, podrán girarse al exterior a través del
mercado cambiario, previa autorización del Banco de la República. Si el registro no se
pudo efectuar dentro del plazo previsto o sea tres (3) meses a partir de la fecha del
reintegro de las divisas, se requiere antes de efectuar el giro al exterior constituir en el
Banco de la República un depósito por el porcentaje establecido por el gobierno.
8) Créditos en moneda extranjera
No olvide que todo endeudamiento externo recibido u otorgado, debe ser informado en el
Banco de la República antes del respectivo abono o desembolso en la cuenta de
compensación, mediante el diligenciamiento del Formulario No. 6 “Información de
Endeudamiento Externo Otorgado a Residentes” o No. 7 “Información de Endeudamiento
Externo Otorgado a no Residentes”.
El Banco de la República, previo al informe de los créditos en moneda extranjera,
obtenidos por el titular de la cuenta, exige la constitución de un depósito.

Como lo indicamos anteriormente, también requieren depósito las prefinanciaciones de
exportaciones, los anticipos de exportación que tengan más de cuatro (4) meses de
recibidos sin realizarse la exportación y las financiaciones de pagos anticipados de
Importaciones de Bienes de Consumo.

No requieren la constitución de depósitos:
No se exigirá la constitución del depósito:

Cuando se trate de financiación de importaciones de bienes (capital, intermedios y de
consumo) embarcados a partir del 18 de marzo/98, o bienes de capital embarcados
antes del 18 de marzo de 1998.

Cuando se trate de créditos en moneda extranjera para financiar la realización de
inversiones colombianas en el exterior.

Cuando se trate de créditos en moneda extranjera para financiar exportaciones con
plazo igual o inferior a un (1) año con cargo a recursos de BANCOLDEX

Cuando se trate de gastos personales a través del sistema de tarjeta de crédito
internacional.

Cuando se trate de créditos concesionales con componentes de ayuda otorgados por
gobiernos extranjeros.

Cuando se trate de créditos otorgados por los titulares de las Cuentas de
Compensación a Residentes en el Exterior.

Cuando se trate de créditos externos obtenidos para financiar el margen o garantía
inicial y el margen o garantía de mantenimiento exigido en las bolsas de futuros y
opciones del exterior.

Cuando se trate de financiaciones en moneda extranjera obtenida por las entidades
públicas de redescuento con el fin de otorgar préstamos a residentes.

Actuación profesional en el mercado de compraventa de divisas

Esta situación se configuraría si de manera permanente usted compra y vende divisas a
través de la cuenta de compensación, simplemente con el objetivo de obtener una
ganancia en la intermediación. Nuestro Régimen Cambiario permite esta actividad
únicamente a los intermediarios del mercado cambiario.
Legalización del movimiento dentro del mes calendario siguiente, el titular de la cuenta de compensación debe presentar ante el Banco de la República el formulario No. 10 “Relación de Operaciones.
Cuenta Corriente de Compensación” diligenciado y consolidando por numerales
cambiarios los ingresos y egresos efectuados en la cuenta durante el mes anterior.
a dicho informe anexará las declaraciones de cambio No. 3 y 4 correspondientes a todas
las operaciones relacionadas en el formulario No. 10. Además, un informe sobre las
inversiones de saldos y explicar el origen de las divisas consignadas no provenientes del
mercado cambiario.Las declaraciones de cambio tendrán las mismas fechas de débitos y créditos efectuados
a la cuenta.


CASOS ESPECIALES

Solicitudes de CERTS: El titular de la cuenta debe presentar ante el Ministerio de Comercio
Exterior a través de un intermediario del mercado cambiario, el original de la declaración de
cambio No. 2 “Exportaciones de Bienes” o No. 3 “Endeudamiento Externo” (Si la exportación
se debe reportar al Banco de la República como deuda externa), elaborada con cinta de
seguridad, anexando la certificación del Revisor Fiscal o Contador, estableciendo la fecha en
que se produjo el abono y copia del extracto. Estas declaraciones deben ser autenticadas o
citar el poder otorgado al intermediario cambiario.
Por su parte, los CERTS deben ser solicitados dentro de los 3 meses siguientes a la fecha del
abono de la exportación a la Cuenta de Compensación, y su liquidación se realiza a la Tasa
Representativa del Mercado vigente en la fecha en que se realizó el abono de la cuenta.

ASPECTOS TRIBUTARIOS

Las Cuentas de Compensación están sometidas al Estatuto Tributario vigente en el país, lo
cual debe ser consultado con el asesor tributario de la empresa.

REGISTRO ANTE EL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Requieren registro ante el Ministerio de Comercio Exterior los contratos de servicios técnicos,
asistencia técnica, marcas y patentes y en general cualquier operación que implique
importación de tecnología al país. Las declaraciones de cambio necesitan constancia de la
aprobación del contrato ante el Ministerio de Comercio Exterior.

RECOMENDACIONES

Tenga en cuenta:
Las cuentas de compensación se asemejan a un intermediario cambiario en pequeña
escala, por ende, están sujetas al cumplimiento de todas las normas legales,
cambiarias, aduaneras y tributarias vigentes.

El Banco de la República actualmente dispone en su sección de cuentas de
compensación, de un grupo de profesionales dedicado a su estudio y manejo, el cual
también presta asesoría a los cuenta habientes en el manejo y diligenciamiento de los
formularios que deban presentarse.
Los formularios números 9 “Registro de Cuenta de Compensación”, 10 “Relación de
Operaciones Cuenta Corriente de Compensación” y sus anexos, en original y dos
copias, deben radicarse en horario bancario en el Departamento de Cambios
Internacionales del Banco de la República.

No se equivoque Los errores más comunes en el diligenciamiento del formulario número 9, en el cual se reporta la apertura de la cuenta, son:

Dejar casillas en blanco, Reportar mal la dirección del titular de la cuenta, lo cual ocasiona que la, correspondencia enviada por el Banco de la República al cuenta habiente sea
devuelta.

Colocar de manera inexacta la fecha de la apertura o primera operación del mercado
cambiario, canalizada a través de la cuenta de compensación, Omitir el nombre del cuenta habiente.

Enviar el formulario sin firmas.

Para modificar
Cuando se requiera modificar una declaración de cambio incluida en el reporte, se tiene
plazo de 15 días hábiles, contados a partir de la fecha de presentación del formulario 10.
Así mismo, el formulario 10 puede ser modificado dentro del los 15 días siguientes a su
presentación.

Cuentas sin movimiento
Cuando la cuenta no presente movimiento en un mes en particular, se deberá presentar el
formulario número 10 con el saldo inicial, movimiento cero y saldo final igual al inicial. En
éste caso los errores más comunes son:
-Olvidar la colocación del código asignado a la cuenta por el Banco de la República.
-Dejar de anotar el período que se está reportando.
-Utilizar erradamente los códigos de ingresos y egresos.
-Presentar el reporte sin consolidar el numeral cambiario.
-Omitir la firma del formulario.
-Anexar documentos que no se requieren.

Para conocer el instructivo de diligencia-miento o descargar los formularios visita http://www.banrep.gov.co/  o sigue el siguiente enlace https://quimbaya.banrep.gov.co/secinternet/index.html y conoce el menu de operaciones y procedimientos bancarios.


El Helm Bank es un banco especializado en cuentas de compensación.


Se reservan todos los derechos de autor, fuente www.banrep.gov.co
Cualquier persona o/y entidad que crea que se están violando sus derechos respecto a este tema favor escribirnos a lubingarcialondres@gmail.com o comunicarse al celular 310-2856783