lunes, 17 de diciembre de 2012

ENTRADA EN VIGENCIA DE LOS INCOTERMS 2010

INCOTERMS 2010



A partir del 1 de enero del próximo año (2011) los operadores del comercio internacional contarán en su operativa comercial con la nueva reglamentación de los términos INCOTERMS, acrónimo en ingles de International Commercial Terms, (Términos Comerciales Internacionales), que desde su primera versión en 1.936 por la ICC (Cámara de Comercio Internacional), han venido rigiendo una serie de aspectos críticos en el comercio internacional.

La finalidad de los INCOTERMS es establecer un conjunto de reglas internacionales para la interpretación de los términos más utilizados en el comercio internacional. Así, se evitan las incertidumbres derivadas de las distintas interpretaciones de dichos términos en países diferentes o, por lo menos, se reducen en gran medida.

Su contenido afecta exclusivamente a comprador y vendedor y no a sus relaciones con los transportistas (que se rigen por los contratos de transporte).

Los INCOTERMS regulan las condiciones más comunes usadas en el comercio internacional y tienen como objeto establecer criterios definidos sobre la distribución de los gastos y la transmisión de los riesgos entre comprador y vendedor, en un contrato de compraventa internacional. Cumplen dos funciones básicas:

- Se ocupan de normalizar los derechos y obligaciones de las partes involucradas en un contrato de compraventa en cuanto al transporte y entrega de las mercancías.

- Establecen de forma clara y exacta el momento en que se produce la transmisión de la propiedad del bien objeto de la compraventa, del comprador al vendedor.

Desde la última edición del año 2000, muchas cosas han cambiado en el comercio mundial y la revisión actual, llevada a cabo por un grupo internacional de redacción de ocho expertos nombrados por la ICC, ha tenido en cuenta temas como los progresos en la seguridad de la carga y la necesidad de sustituir documentos en papel por documentos electrónicos.

Con esta nueva versión, se ha producido una labor de simplificación. Estos cambios sustanciales se materializan en la reducción de trece a once términos. Desaparecen cuatro términos: DAF (Delivered At Frontier), DES (Delivered Ex Ship), DEQ (Delivered Ex Quay) y DDU (Delivered Duty Unpaid) y se introducen dos nuevos Incoterms, DAT (Delivered at terminal) y DAP (Delivered At Place).

Por otro lado, se clasifican en dos grupos, en función del medio de transporte:

- Incoterms marítimos. Sólo utilizables en el transporte por mar y vías navegables interiores (fluvial). FAS (Free Alongside Ship), FOB (Free On Board), CFR (Cost and Freight), y CIF (Cost, Insurance and Freight). Nótese que todos ellos hacen referencia a la entrega de la mercancía en un buque o puerto.

- Incoterms polivalentes, que se pueden utilizar para cualquier medio de transporte, incluido el marítimo y fluvial. EXW (ExWorks), FCA (Free Carrier), CPT (Carriage Paid To), CIP (Carriage and Insurance Paid To), DDP (Delivery Duty Paid). Y los nuevos DAP y DAT.

Conviene que detallemos un poco más las características de los nuevos términos:

- DAT. Sirve para todo tipo de transporte y el vendedor entregará la mercancía descargada en una terminal área, marítima o terrestre. Hasta ahora existía cierta limitación ya que tanto el término DEQ refería su uso al transporte marítimo, como el DAF al transporte multimodal.

- DAP. Reemplaza a DAF y DDU. Sirve también para todo tipo de transporte, y se refiere a entregas en el punto convenido en el país de destino. Permite una mayor flexibilidad respecto al punto de entrega. El vendedor entregará la mercancía sin tomar las formalidades aduaneras de importación, que queda reservado al DDP.

Hay otras consideraciones que debemos realizar a la luz de esta nueva versión. Se desaconseja la utilización EXW para ventas internacionales pues no incluye la carga del envío en los vehículos que en la práctica suele efectuarse por la empresa vendedora. Un FCA incluye la carga de dicho vehículo y sería más adecuado. Otra razón es que pueden presentarse problemas para obtener el Documento Aduanero de Exportación, si la operación lo requiere, pues el despacho de exportación lo hace el comprador.

Se potencia el uso de FCA, CPT o CIP para contenedores frente a los habituales FOB, CFR o CIF. Las razones para el uso de estos términos con contenedores son tanto la aminoración del riesgo para el vendedor (entrega y transmite el riesgo cuando entrega al primer transportista de la cadena), como de coste (se adecuan mejor a las prácticas comerciales en puerto y se evitan duplicidades de pago por el mismo concepto).

Por último no debemos olvidar que los INCOTERMS no son una ley internacional de obligado cumplimiento, sino que constituyen un pacto y por ello las partes deben estar de acuerdo al someterse a sus normas. Así pues, podremos no pactar un INCOTERM determinado y también seguir remitiéndonos a los INCOTERMS 2000, o a cualquier versión anterior si así lo consideramos conveniente, aún después del 1 de enero de 2011. Eso sí, si queremos dejar bien atadas nuestras operaciones de compraventa internacional, en su utilización se debe dejar claro el Incoterm acordado acompañándolo de su "apellido" (lugar de entrega), y haciendo mención expresa a la leyenda "Incoterms 2010"; evitaremos así cualquier discrepancia.


No hay comentarios: